Art. 74 · Información sobre la prevención y la gestión de residuos de pilas o baterías

Art. 74

Información sobre la prevención y la gestión de residuos de pilas o baterías

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 74 Información sobre la prevención y la gestión de residuos de pilas o baterías 1.   Los productores o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor facilitarán a los usuarios finales y a los distribuidores, además de la información a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, la siguiente información sobre la prevención y la gestión de residuos de pilas o baterías en relación con las categorías de pilas o baterías que suministren en el territorio de un Estado miembro: a) el papel de los usuarios finales a la hora de contribuir a la prevención de residuos, incluida la información sobre buenas prácticas y recomendaciones relacionadas con el uso de pilas o baterías cuyo objetivo sea ampliar su fase de uso y las posibilidades de reutilización, preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación y remanufacturación; b) el papel de los usuarios finales a la hora de contribuir a la recogida separada de residuos de pilas o baterías con arreglo a las obligaciones en virtud del artículo 64 para permitir su tratamiento; c) la recogida separada, los puntos de devolución y recogida, la preparación para la reutilización, preparación para la adaptación y el tratamiento disponibles para los residuos de pilas o baterías; d) las instrucciones de seguridad necesarias para gestionar los residuos de pilas o baterías, incluidas las relativas a los riesgos asociados con las pilas o baterías que contienen litio y a su gestión; e) el significado de las etiquetas y los símbolos sobre las pilas o baterías de conformidad con el artículo 13 o impresos en su embalaje o en los documentos que las acompañan, y f) el impacto de las sustancias, en particular las sustancias peligrosas, presentes en las pilas y baterías en el medio ambiente y en la salud humana o la seguridad de las personas, incluido el impacto debido al desecho inapropiado de los residuos de pilas o baterías, como su abandono o desecho como residuos municipales sin clasificar. Dicha información se facilitará: a) a intervalos de tiempo periódicos para cada modelo de pila o batería, desde el momento en que el modelo de pila o batería correspondiente se comercialice por primera vez en un Estado miembro, como mínimo en el punto de venta de forma visible y a través de plataformas en línea; b) en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los usuarios finales que determine el Estado miembro en el que vaya a comercializarse la pila o batería. 2.   Los productores pondrán a disposición de los distribuidores y los operadores a que se refieren los artículos 62, 65 y 66, así como de otros operadores de gestión de residuos que lleven a cabo actividades de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación o tratamiento, información sobre las medidas de seguridad y protección, incluidas las relativas a la seguridad en el trabajo, aplicables al almacenamiento y la recogida de residuos de pilas o baterías. 3.   Desde el momento en que una pila o batería se suministre en el territorio de un Estado miembro, los productores pondrán a disposición electrónicamente, de manera gratuita y previa solicitud, de los operadores de gestión de residuos que lleven a cabo actividades de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación o tratamiento, en la medida en que sea necesaria para que dichos operadores lleven a cabo sus actividades, la siguiente información específica sobre el modelo de pila o batería relativa a un tratamiento de los residuos de pilas o baterías adecuado y respetuoso con el medio ambiente: a) los procesos de desmontaje de medios de transporte ligeros, vehículos y aparatos permita extraer las pilas o baterías que llevan incorporadas; b) las medidas de seguridad y protección, incluidas las relativas a la seguridad en el trabajo y la protección contra incendios, aplicables al almacenamiento, transporte y los procesos de tratamiento de los residuos de pilas o baterías. En la información a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), se indicarán los componentes y materiales, así como la ubicación de todas las sustancias peligrosas dentro de la pila o batería, en la medida en que sea necesario para los operadores que llevan a cabo actividades de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación o tratamiento con el fin de que puedan cumplir los requisitos del presente Reglamento. Dicha información se facilitará en una lengua o lenguas, fácilmente comprensibles para los operadores mencionados en el párrafo primero, que determine el Estado miembro en cuyo mercado vaya a comercializarse la pila o batería. 4.   Los distribuidores que suministren pilas o baterías a usuarios finales facilitarán permanentemente en sus locales de venta, de manera fácilmente accesible y claramente visible para los usuarios finales de las pilas o baterías, la información a que se refieren los apartados 1 y 2, así como información sobre la forma en que los usuarios finales podrán devolver los residuos de pilas o baterías, de manera gratuita, en los puntos de recogida correspondientes establecidos en comercios individuales o en nombre de una plataforma en línea. Esa obligación se limitará a las categorías de pilas o baterías que el distribuidor o el minorista ofrezca o haya ofrecido como pilas o baterías nuevas. Los distribuidores facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 también cuando vendan sus productos a través de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. 5.   Los costes cubiertos por el productor con arreglo al artículo 56, apartado 4, letras a) a d), se indicarán por separado al usuario final en el punto de venta de una pila o batería nueva. 6.   Los productores de la categoría de pilas o baterías pertinente o las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor llevarán a cabo campañas de concienciación y ofrecerán incentivos para animar a los usuarios finales a desechar los residuos de pilas o baterías de manera acorde con la información puesta a disposición de los usuarios finales en relación con la prevención y gestión de los residuos de pilas o baterías con arreglo al apartado 1. 7.   Cuando se facilite información a los usuarios finales de manera pública con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, se preservará la confidencialidad de la información comercialmente delicada de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1542:oj#art-74