Art. 70 · Tratamiento

Art. 70

Tratamiento

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 70 Tratamiento 1.   Los residuos de pilas y baterías recogidos no se eliminarán ni se someterán a operaciones de valorización energética. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2010/75/UE, las instalaciones autorizadas garantizarán que el tratamiento de residuos de pilas o baterías sea conforme, como mínimo, con lo dispuesto en el anexo XII, parte A, del presente Reglamento y con las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3, punto 10, de la Directiva 2010/75/UE. 3.   En el caso de que las pilas o baterías se recojan cuando están aún incorporadas a un residuo de aparato, un residuo de medio de transporte ligero o un vehículo al final de su vida útil, se extraerán del residuo de aparato, del residuo de medio de transporte ligero o del vehículo al final de su vida útil con arreglo, en su caso, a los requisitos establecidos en las Directivas 2000/53/CE o 2012/19/UE. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se modifiquen los requisitos de tratamiento aplicables a los residuos de pilas o baterías establecidos en el anexo XII, parte A, en vista de los avances técnicos y científicos y las nuevas tecnologías emergentes en materia de gestión de residuos. 5.   Los Estados miembros podrán establecer regímenes de incentivos para los operadores económicos que consigan índices superiores a los objetivos establecidos en el anexo XII, partes B y C, para la eficiencia de reciclado y la valorización de materiales, respectivamente.
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