Art. 66
Participación de las autoridades públicas de gestión de residuos
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 66
Participación de las autoridades públicas de gestión de residuos
1. Los residuos de pilas o baterías procedentes de usuarios finales privados no comerciales podrán desecharse en puntos de recogida separada establecidos por autoridades públicas de gestión de residuos.
2. Las autoridades públicas de gestión de residuos se asegurarán de que los residuos de pilas o baterías recogidos se traten con arreglo al artículo 70:
a)
o bien entregándolos a los productores de la categoría de pilas o baterías pertinente o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, o a operadores de gestión de residuos seleccionados de conformidad con el artículo 57, apartado 8, o bien
b)
llevando a cabo ellos mismos el tratamiento de los residuos de pilas o baterías recogidos de conformidad con el artículo 68, apartado 2.
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