Art. 62
Obligaciones de los distribuidores
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 62
Obligaciones de los distribuidores
1. Los distribuidores aceptarán la devolución de los residuos de pilas o baterías por parte de los usuarios finales, de manera gratuita y sin imponerles la obligación de comprar o haber comprado una pila o batería nueva, independientemente de su composición química, marca u origen, como sigue:
a)
en el caso de los residuos de pilas o baterías portátiles, en el punto de venta del distribuidor o en sus inmediaciones;
b)
en el caso de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros, residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos, en el punto de venta del distribuidor o en sus inmediaciones.
2. La obligación de aceptar la devolución establecida en el apartado 1:
a)
no se aplicará a los residuos de productos que contengan pilas o baterías;
b)
se limitará a los residuos de pilas o baterías de las categorías que el distribuidor ofrezca o haya ofrecido como pilas o baterías y a los residuos de pilas o baterías portátiles, en la cantidad normalmente desechada por usuarios finales no profesionales.
3. Los distribuidores entregarán los residuos de pilas o baterías cuya devolución hayan aceptado a los productores o a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor encargados de la recogida de dichos residuos con arreglo a los artículos 59, 60 y 61, respectivamente, o a un operador de gestión de residuos seleccionado con arreglo al artículo 57, apartado 8, con miras a su tratamiento con arreglo al artículo 70.
4. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los distribuidores que suministren pilas o baterías a usuarios finales mediante contratos a distancia. Dichos distribuidores ofrecerán un número suficiente de puntos de recogida que cubran todo el territorio de un Estado miembro y tengan en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen previsto de residuos de pilas o baterías portátiles, de residuos de baterías para medios de transporte ligeros, de residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado, de residuos de baterías industriales y de residuos de baterías para vehículos eléctricos, respectivamente, y la accesibilidad y la proximidad para los usuarios finales, permitiendo a estos que devuelvan las pilas o baterías.
5. En el caso de las ventas con envío, los distribuidores ofrecerán aceptar la devolución gratuita de residuos de pilas o baterías portátiles, residuos de baterías para medios de transporte ligeros, residuos de baterías industriales, residuos de baterías para arranque, encendido o alumbrado y residuos de baterías para vehículos eléctricos en el punto donde las recibió el usuario final o en un punto de recogida local. Cuando el usuario final encargue una pila o batería, se le informará de los sistemas de devolución de los residuos de pilas o baterías.
6. A efectos del cumplimiento del artículo 30, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, de dicho Reglamento que permitan que los consumidores celebren contratos a distancia con productores obtendrán la siguiente información de los productores que ofrezcan pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, a consumidores situados en la Unión:
a)
datos sobre el registro de productores a que se refiere el artículo 55 y sobre el número o números de registro del productor en dicho registro;
b)
una certificación del propio productor por la que se comprometa a ofrecer únicamente pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, con respecto a las cuales se cumplan las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor a que se refieren el artículo 56, apartados 1, 2, 3 y 4, el artículo 57, apartado 1, y el artículo 58, apartados 1, 2 y 7.
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