Art. 60
Recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 60
Recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros
1. Los productores de baterías para medios de transporte ligeros o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garantizarán que todos los residuos de baterías para medios de transporte ligeros, independientemente de su naturaleza, composición química, estado, marca u origen, sean recogidos por separado en el territorio de un Estado miembro en el que sean comercializadas por primera vez. A tal efecto, dichos productores:
a)
establecerán un sistema de devolución y recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros;
b)
ofrecerán la recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros, de manera gratuita, a las entidades a que se refiere el apartado 2, letra a), y organizarán la recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros de todas las entidades que hayan aceptado esa oferta (en lo sucesivo, «puntos de recogida conectados de baterías para medios de transporte ligeros»);
c)
tomarán las disposiciones prácticas necesarias para la recogida y el transporte de residuos de baterías para medios de transporte ligeros, incluida la facilitación, de manera gratuita, de contenedores de recogida y transporte apropiados que se ajusten a los requisitos de la Directiva 2008/68/CE, a los puntos de recogida conectados de baterías para medios de transporte ligeros;
d)
recogerán, de manera gratuita, los residuos de baterías para medios de transporte ligeros recogidos en los puntos de recogida conectados de baterías para medios de transporte ligeros, con una frecuencia proporcional a la superficie cubierta y al volumen y el carácter peligroso de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros normalmente recogidos en dichos puntos de recogida;
e)
recogerán de manera gratuita los residuos de baterías para medios de transporte ligeros que se retiren de residuos de equipos eléctricos y electrónicos, con una frecuencia proporcional al volumen y el carácter peligroso de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros;
f)
garantizarán que los residuos de baterías para medios de transporte ligeros recogidos de los puntos de recogida conectados de baterías para medios de transporte ligeros y retirados de residuos de equipos eléctricos y electrónicos se sometan posteriormente a tratamiento en una instalación autorizada por parte de un operador de gestión de residuos, con arreglo al artículo 70.
2. Los productores de baterías para medios de transporte ligeros o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garantizarán que el sistema de devolución y recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros:
a)
esté formado por puntos de recogida establecidos por ellos mismos en cooperación con uno o varios:
i)
distribuidores con arreglo al artículo 62,
ii)
instalaciones para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil a las que se aplique la Directiva 2000/53/CE,
iii)
autoridades públicas, o terceros que lleven a cabo la gestión de residuos en su nombre, con arreglo al artículo 66,
iv)
puntos de recogida voluntaria con arreglo al artículo 67,
v)
instalaciones de tratamiento de residuos de equipos eléctricos y electrónicos a las que se aplique la Directiva 2012/19/UE, y
b)
cubra el territorio del Estado miembro en su totalidad, teniendo en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen previsto de residuos de las baterías para medios de transporte ligeros, la accesibilidad y la proximidad para los usuarios finales, sin limitarse a áreas en que la recogida y la posterior gestión de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros resulte rentable.
3. Los productores de baterías para medios de transporte ligeros o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor lograrán y mantendrán de forma sostenible como mínimo los siguientes objetivos de recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros:
a)
un 51 % para el 31 de diciembre de 2028;
b)
un 61 % para el 31 de diciembre de 2031.
Los productores de baterías para medios de transporte ligeros o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor calcularán el índice de recogida a que se refiere el presente apartado con arreglo al anexo XI.
4. Los productores de baterías para medios de transporte ligeros o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor:
a)
dotarán a los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, letra a), de una infraestructura de recogida adecuada para la recogida separada de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros que cumpla los requisitos de seguridad aplicables, y cubrirán los costes necesarios incurridos por dichos puntos de recogida en relación con las actividades de devolución; los contenedores para recoger y almacenar temporalmente dichos residuos de baterías en los puntos de recogida serán adecuados teniendo en cuenta el volumen y el carácter peligroso de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros que es probable que se recojan a través de dichos puntos de recogida;
b)
recogerán los residuos de baterías para medios de transporte ligeros de los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, letra a), con una frecuencia proporcional a la capacidad de almacenamiento de la infraestructura de recogida separada y al volumen y la naturaleza peligrosa de los residuos de pilas o baterías que normalmente se recojan en dichos puntos de recogida, y
c)
organizarán el envío de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros recogidos de los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo a instalaciones autorizadas para su tratamiento con arreglo a los artículos 70 y 73.
5. Los usuarios finales podrán desechar residuos de baterías para medios de transporte ligeros en los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, letra a), y no se les reclamará coste alguno ni obligará a comprar una batería nueva o a haber comprado la batería para medios de transporte ligeros a los productores que hayan establecido los puntos de recogida.
6. Los puntos de recogida establecidos de conformidad con el apartado 2, letra a), incisos i), iii) y iv), no estarán sujetos a los requisitos de registro o autorización establecidos en la Directiva 2008/98/CE.
7. Los Estados miembros podrán adoptar medidas para exigir que los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo puedan recoger residuos de baterías para medios de transporte ligeros únicamente si han celebrado un contrato con los productores o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor.
8. En vista de la evolución prevista del mercado y del aumento de la vida útil prevista de las baterías para medios de transporte ligeros y para determinar mejor del volumen real de los residuos de baterías para medios de transporte ligeros disponibles para su recogida, la Comisión estará facultada para adoptar, a más tardar el 18 de agosto de 2027, actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se modifiquen el método de cálculo de los índices de recogida de residuos de baterías para medios de transporte ligeros que figura en el anexo XI, y el objetivo de recogida establecido en el apartado 3 del presente artículo para adaptar el objetivo de recogida al nuevo método y mantener niveles de ambición y plazos equivalentes.
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