Art. 59 · Recogida de residuos de pilas o baterías portátiles

Art. 59

Recogida de residuos de pilas o baterías portátiles

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 59 Recogida de residuos de pilas o baterías portátiles 1.   Los productores de pilas o baterías portátiles o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garantizarán que todos los residuos de pilas o baterías portátiles, independientemente de su naturaleza, composición química, estado, marca u origen, sean recogidos por separado en el territorio de un Estado miembro en el que las comercialicen por primera vez. A tal efecto, dichos productores: a) establecerán un sistema de devolución y recogida de residuos de pilas y baterías portátiles; b) ofrecerán la recogida de residuos de pilas o baterías portátiles, de manera gratuita, a las entidades a que se refiere el apartado 2, letra a), y organizarán la recogida de residuos de pilas o baterías portátiles de todas las entidades que hayan aceptado esa oferta (en lo sucesivo, «puntos de recogida conectados de residuos de pilas o baterías portátiles»); c) tomarán las disposiciones prácticas necesarias para la recogida y el transporte de residuos de pilas o baterías portátiles, incluida la facilitación, de manera gratuita, de contenedores de recogida y transporte apropiados que se ajusten a los requisitos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (46), a los puntos de recogida conectados de residuos de pilas o baterías portátiles; d) recogerán, de manera gratuita, los residuos de pilas o baterías portátiles recogidos en los puntos de recogida conectados, con una frecuencia proporcional a la superficie cubierta y al volumen y el carácter peligroso de los residuos de pilas o baterías portátiles normalmente recogidos en los puntos de recogida conectados de residuos de pilas o baterías portátiles; e) recogerán, de manera gratuita, los residuos de pilas o baterías portátiles que se retiren de residuos de equipos eléctricos y electrónicos, con una frecuencia proporcional al volumen y el carácter peligroso de los residuos de pilas o baterías portátiles; f) garantizarán que los residuos de pilas o baterías portátiles recogidos de los puntos de recogida conectados de residuos de pilas o baterías portátiles y retirados de residuos de equipos eléctricos y electrónicos se sometan posteriormente a tratamiento en una instalación autorizada, por parte de un operador de gestión de residuos, con arreglo al artículo 70. 2.   Los productores de pilas o baterías portátiles o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garantizarán que el sistema de devolución y recogida de residuos de pilas o baterías portátiles: a) esté formado por puntos de recogida establecidos por ellos mismos en cooperación con uno o varios: i) distribuidores, de conformidad con el artículo 62, ii) instalaciones para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil a las que se aplique la Directiva 2000/53/CE, iii) autoridades públicas, o terceros que lleven a cabo la gestión de residuos en su nombre, con arreglo al artículo 66, iv) puntos de recogida voluntaria, de conformidad con el artículo 67, v) instalaciones de tratamiento de residuos de equipos eléctricos y electrónicos a las que se aplique la Directiva 2012/19/UE, y b) cubra el territorio del Estado miembro en su totalidad, teniendo en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen previsto de residuos de pilas o baterías portátiles, la accesibilidad y la proximidad para los usuarios finales, sin limitarse a áreas en que la recogida y la posterior gestión de los residuos de pilas o baterías portátiles resulte rentable. 3.   Los productores de pilas o baterías portátiles o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor alcanzarán y mantendrán de forma sostenible como mínimo los siguientes objetivos de recogida para los residuos de pilas o baterías portátiles: a) un 45 % para el 31 de diciembre de 2023; b) un 63 % para el 31 de diciembre de 2027; c) un 73 % para el 31 de diciembre de 2030. Los productores o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor calcularán el índice de recogida a que se refiere el presente apartado con arreglo al anexo XI. 4.   Los usuarios finales podrán desechar residuos de pilas o baterías portátiles en los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, letra a), y no se les reclamará coste alguno ni estarán obligados a comprar una pila o batería nueva o a haber comprado la pila o batería portátil a los productores que hayan establecido los puntos de recogida. 5.   Los puntos de recogida establecidos de conformidad con el apartado 2, letra a), incisos i), iii) y iv), no estarán sujetos a los requisitos de registro o autorización estipulados en la Directiva 2008/98/CE. 6.   Los Estados miembros podrán adoptar medidas para exigir que los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo puedan recoger residuos de pilas o baterías portátiles únicamente si han concluido un contrato con los productores o, de haber sido designadas con arreglo al artículo 57, apartado 1, con las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor. 7.   En vista de la evolución prevista del mercado y del aumento de la vida útil prevista de las pilas o baterías portátiles recargables y para determinar mejor del volumen real de los residuos de pilas o baterías portátiles disponibles para su recogida, la Comisión estará facultada para adoptar, a más tardar el 18 de agosto de 2027, actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se modifiquen el método de cálculo de los índices de recogida de pilas o baterías portátiles que figura en el anexo XI y el objetivo de recogida establecido en el apartado 3 del presente artículo para adaptar dicho objetivo de recogida al nuevo método y mantener niveles de ambición y plazos equivalentes.
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