Art. 52 · Divulgación de información sobre las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías

Art. 52

Divulgación de información sobre las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 52 Divulgación de información sobre las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías 1.   Los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado o las autoridades nacionales el informe de verificación y la decisión de aprobación emitidos de conformidad con el artículo 51, los informes de auditoría a que se refiere el artículo 48, apartado 2, y las pruebas de las que se disponga del cumplimiento de un programa de diligencia debida reconocido por la Comisión de conformidad con el artículo 53. 2.   Los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, pondrán a disposición de sus compradores inmediatos en fases posteriores toda la información pertinente obtenida y conservada en el ejercicio de su política de diligencia debida en materia de pilas o baterías, teniendo debidamente en cuenta el secreto comercial y otras cuestiones relacionadas con la competencia. 3.   Los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, revisarán y pondrán a disposición del público con periodicidad anual, entre otros medios a través de internet, un informe sobre sus políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías. Dicho informe incluirá, de una manera que resulte fácilmente comprensible para los usuarios finales y que identifique con claridad las pilas o baterías de que se trate, datos e información sobre las medidas que los operadores económicos hayan adoptado para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50, incluidas las conclusiones relativas a impactos adversos significativos correspondientes a las categorías de riesgos enumeradas en el anexo X, punto 2, y sobre cómo se han abordado, así como un informe de resumen de las verificaciones por terceros llevadas a cabo de conformidad con el artículo 51, incluido el nombre del organismo notificado, teniendo debidamente en cuenta el secreto comercial y otras cuestiones relacionadas con la competencia. Dicho informe abarcará asimismo, en su caso, el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente en lo que se refiere al suministro, el tratamiento y el comercio de las materias primas presentes en pilas o baterías. 4.   Cuando los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, puedan demostrar que las materias primas enumeradas en el anexo X, punto 1, presentes en la pila o batería proceden de fuentes recicladas, publicarán sus conclusiones con un nivel de detalle razonable, teniendo debidamente en cuenta el secreto comercial y otras cuestiones relacionadas con la competencia.
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