Art. 41
Obligaciones de los importadores
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 41
Obligaciones de los importadores
1. Los importadores solo introducirán una pila o batería en el mercado cuando cumpla lo dispuesto en los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14.
2. Antes de introducir una pila o batería en el mercado, los importadores verificarán que:
a)
se hayan elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a que se refiere el anexo VIII y que el fabricante haya llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente a que se refiere el artículo 17;
b)
la pila o batería lleve el marcado CE a que se refiere el artículo 19 y vaya marcada y etiquetada de conformidad con el artículo 13;
c)
la pila o batería vaya acompañada de los documentos exigidos con arreglo a los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14 y de instrucciones e información de seguridad en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los usuarios finales que determine el Estado miembro en el que vaya a ser comercializada, y
d)
el fabricante haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 38, apartados 6 y 7.
Si un importador considera o tiene motivos para pensar que una pila o batería no es conforme con los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14 no introducirá dicha pila o batería en el mercado hasta que sea conforme. Además, cuando la pila o batería presente un riesgo, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado, facilitando detalles sobre el incumplimiento y sobre las medidas correctivas adoptadas.
3. Los importadores indicarán en la superficie de la pila o batería su nombre, su nombre comercial registrado o su marca registrada, su dirección postal, con indicación de un único punto de contacto, y, en su caso, la dirección web y de correo electrónico. Cuando no sea posible, la información pertinente figurará en el embalaje o en un documento que acompañe a la pila o batería. La información de contacto figurará en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los usuarios finales que determine el Estado miembro en que la pila o batería se vaya a comercializar, y será clara, comprensible y legible.
4. Mientras sean responsables de una pila o batería, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14.
5. Cuando se considere pertinente con respecto a los riesgos que presenta una pila o batería, los importadores, a fin de proteger la salud humana y la seguridad de los consumidores, efectuarán pruebas por muestreo de las pilas y baterías comercializadas, investigarán las reclamaciones de pilas y baterías no conformes y recuperadas y llevarán si fuera necesario un registro de tales reclamaciones, y mantendrán informados a los distribuidores de este seguimiento.
6. Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que una pila o batería que han introducido en el mercado no es conforme con los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para que sea conforme, sea retirada o sea recuperada, según proceda. Además, cuando la pila o batería presente un riesgo, los importadores informarán inmediatamente de ello a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en que la hayan comercializado, facilitando detalles, en particular, sobre el incumplimiento y sobre las medidas correctivas adoptadas.
7. Los importadores mantendrán, durante un período de diez años a partir de la introducción de la pila o batería en el mercado, una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades nacionales y garantizarán que la documentación técnica a que se refiere el anexo VIII esté a disposición de dichas autoridades, previa solicitud.
8. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los importadores facilitarán a dicha autoridad toda la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad de la pila o batería con los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14, en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para dicha autoridad. Dicha información y documentación se facilitarán en formato electrónico y, previa solicitud, en formato impreso. Los importadores cooperarán con la autoridad nacional, a petición de esta, en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen las pilas o baterías que hayan introducido en el mercado.
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