Art. 40
Obligaciones de los representantes autorizados
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 40
Obligaciones de los representantes autorizados
1. Un fabricante podrá, mediante mandato escrito, designar a un representante autorizado.
El mandato del representante autorizado solo será válido una vez que el representante autorizado lo haya aceptado por escrito.
2. Las obligaciones establecidas en el artículo 38, apartado 1, y los artículos 48 a 52 y la obligación de elaborar la documentación técnica no formarán parte del mandato del representante autorizado.
3. El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El representante autorizado contará con los medios adecuados para llevar a cabo las tareas especificadas en el mandato. Si la autoridad de vigilancia del mercado así lo solicita, el representante autorizado le facilitará una copia del mandato, en una lengua de la Unión que determine dicha autoridad. El mandato incluirá, como mínimo, las siguientes tareas:
a)
mantener la declaración UE de conformidad, la documentación técnica, el informe de verificación y la decisión de aprobación a que se refiere el artículo 51, apartado 2, y los informes de auditoría a que se refiere el artículo 48, apartado 2, a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción de la pila o batería en el mercado o de su puesta en servicio;
b)
previa solicitud motivada de una autoridad nacional, facilitarle toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de la pila o batería; dicha información y documentación se facilitarán en formato electrónico y, previa solicitud, en formato impreso;
c)
cooperar con las autoridades nacionales, a petición de estas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que presenten las pilas o baterías incluidas en el mandato del representante autorizado.
4. Cuando una pila o batería presente un riesgo, todo representante autorizado informará inmediatamente de esta situación a las autoridades de vigilancia del mercado.
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