Art. 32
Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 32
Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
1. La Comisión investigará todos los casos en los que tenga dudas, o le hayan planteado dudas, en particular, por parte de los operadores económicos y otras partes interesadas pertinentes, de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades a que está sujeto.
2. La autoridad notificante facilitará a la Comisión, cuando así lo solicite, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado correspondiente.
3. La Comisión garantizará el trato confidencial de toda la información delicada recabada en el transcurso de sus investigaciones.
4. Si la Comisión concluye que un organismo notificado incumple o ha dejado de cumplir los requisitos para su notificación, adoptará un acto de ejecución por el que exigirá al Estado miembro notificante que adopte las medidas correctivas necesarias, incluida la retirada de la notificación en caso necesario. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
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