Art. 3
Definiciones
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«pila» o «batería»: todo dispositivo que suministra energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, provisto de almacenamiento interno o externo y constituido por una celda (pila) o varias celdas (batería), módulos de baterías o conjuntos de baterías, recargables o no recargables, y en el que se incluyen las baterías que fueron objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación;
2)
«conjunto de baterías»: cualquier conjunto de celdas o módulos conectados entre sí o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final;
3)
«módulo de batería»: cualquier conjunto de celdas que están conectadas entre sí o cerradas dentro de una carcasa exterior para proteger las celdas contra el impacto externo, y que está destinado a utilizarse de forma independiente o en combinación con otros módulos;
4)
«celda»: la unidad funcional básica de una pila o batería compuesta por electrodos, electrolito, contenedor, terminales y, en su caso, separadores, y que contiene materiales activos cuya reacción genera energía eléctrica;
5)
«material activo»: un material que reacciona químicamente para producir energía eléctrica cuando la celda realiza una descarga o para almacenar energía eléctrica cuando se carga la pila o batería;
6)
«pila o batería no recargable»: una pila o batería no diseñada para recargarse eléctricamente;
7)
«pila o batería recargable»: una pila o batería diseñada para recargarse eléctricamente;
8)
«batería con almacenamiento externo»: batería que está específicamente diseñada para que su energía se almacene exclusivamente en uno o más dispositivos externos adjuntos;
9)
«pila o batería portátil»: una pila o batería que está sellada, tiene un peso igual o inferior a 5 kg, no está específicamente diseñada para uso industrial, y no es ni una batería para vehículos eléctricos, ni una batería para medios de transporte ligeros, ni una batería para arranque, encendido o alumbrado;
10)
«pila portátil de uso general»: una pila portátil, ya sea recargable o no, que está específicamente diseñada para ser interoperable y que presenta uno de los siguientes formatos comunes: 4,5 voltios (3R12), pila de botón, D, C, AA, AAA, AAAA, A23 y 9 voltios (PP3);
11)
«batería para medios de transporte ligeros»: una batería que está sellada, tiene un peso igual o inferior a 25 kg y está específicamente diseñada para suministrar energía eléctrica para la tracción de vehículos de ruedas que pueden estar alimentados exclusivamente por un motor eléctrico o por una combinación de motor y fuerza humana, incluidos los vehículos homologados de categoría L en el sentido del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), y que no es una batería para vehículos eléctricos;
12)
«batería para arranque, encendido o alumbrado»: una batería que está específicamente diseñada para suministrar energía eléctrica a los fines de arranque, encendido o alumbrado y que puede utilizarse también para fines auxiliares o de apoyo en vehículos, otros medios de transporte o maquinaria;
13)
«batería industrial»: una batería que está específicamente diseñada para usos industriales, destinada a usos industriales tras ser objeto de preparación para la adaptación o de adaptación, o cualquier otra batería de peso superior a 5 kg que no sea una batería para vehículos eléctricos, una batería para medios de transporte ligeros, ni una batería para arranque, encendido o alumbrado;
14)
«batería para vehículos eléctricos»: una batería que está específicamente diseñada para suministrar energía eléctrica para la tracción en vehículos híbridos o eléctricos de la categoría L tal como establece el Reglamento (UE) n.o 168/2013, y de peso superior a 25 kg, o una batería que está diseñada específicamente para suministrar energía eléctrica para la tracción en vehículos híbridos o eléctricos de las categorías M, N u O tal como establece el Reglamento (UE) 2018/858;
15)
«sistema estacionario de almacenamiento de energía con baterías»: una batería industrial con almacenamiento interno que está específicamente diseñada para almacenar energía eléctrica desde la red y suministrársela o para almacenar energía eléctrica para los usuarios finales y suministrársela, con independencia del lugar en el que se use y la persona que la use;
16)
«introducción en el mercado»: la primera comercialización de una pila o batería en el mercado de la Unión;
17)
«comercialización»: todo suministro de una pila o batería para su distribución o uso en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea remunerada o gratuita;
18)
«puesta en servicio»: la primera utilización de una pila o batería dentro de la Unión para su uso previsto, sin que haya sido previamente introducida en el mercado;
19)
«modelo de pila o batería»: una versión de una pila o batería en la que todas las unidades comparten las mismas características técnicas pertinentes para los requisitos del presente Reglamento sobre sostenibilidad, seguridad, etiquetado, marcado e información y el mismo identificador del modelo;
20)
«pila o batería que presenta un riesgo»: una pila o batería que puede tener impactos adversos en la salud humana o la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, en un grado que vaya más allá de lo que se considere razonable y aceptable en relación con la finalidad prevista de la pila o batería o en las condiciones de uso normales o razonablemente previsibles de la pila o batería en cuestión, incluida la duración de su utilización y, en su caso, con los requisitos de su puesta en servicio, instalación y mantenimiento;
21)
«huella de carbono»: la suma de las emisiones de gases de efecto invernadero y las absorciones de gases de efecto invernadero de un sistema de productos, expresada como equivalente de dióxido de carbono (CO2) y basada en un estudio de la huella ambiental de los productos (HAP) utilizando la categoría de impacto única del cambio climático;
22)
«operador económico»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor o el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica que está sujeta a obligaciones respecto de la fabricación, preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación de pilas o baterías, su comercialización o introducción en el mercado, también en línea, o la puesta en servicio de pilas o baterías de conformidad con el presente Reglamento;
23)
«operador independiente»: una persona física o jurídica que es independiente del fabricante y del productor y que participa directa o indirectamente en la reparación, el mantenimiento o la adaptación de pilas o baterías, incluidos los operadores de gestión de residuos, los reparadores, fabricantes o distribuidores de equipos de reparación, herramientas o piezas de recambio, así como los editores de información técnica, los operadores que ofrecen servicios de inspección y ensayo y los operadores que ofrecen formación para instaladores, fabricantes y reparadores de equipos para vehículos que utilizan combustibles alternativos;
24)
«código QR»: un código de matriz de lectura mecanizada que sirve como enlace a la información que requiere el presente Reglamento;
25)
«sistema de gestión de baterías»: un dispositivo electrónico que controla o gestiona las funciones eléctricas y térmicas de una batería para asegurar su seguridad, rendimiento y vida útil, que gestiona y almacena los datos correspondientes a los parámetros para determinar el estado de salud y la vida útil prevista establecidos en el anexo VII y que se comunica con el vehículo, el medio de transporte ligero o el aparato en que se encuentra incorporada la batería, o con una infraestructura de recarga pública o privada;
26)
«aparato»: todo aparato eléctrico o electrónico según se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2012/19/UE, que se alimenta o puede ser alimentado, total o parcialmente, por medio de una pila o batería;
27)
«estado de carga»: la energía disponible en una pila o batería expresada como porcentaje de su capacidad asignada con arreglo a la declaración del fabricante;
28)
«estado de salud»: una medición del estado general de una pila o batería recargable y de su capacidad para ofrecer el rendimiento especificado en comparación con su estado inicial;
29)
«preparación para la reutilización»: la preparación para la reutilización según se define en el artículo 3, punto 16, de la Directiva 2008/98/CE;
30)
«preparación para la adaptación»: toda operación mediante la cual se prepara un residuo de baterías, o partes de estas, a fin de que pueda utilizarse para una finalidad o una aplicación distinta de aquella para la que se diseñó originalmente;
31)
«adaptación»: toda operación que tiene como resultado una batería, que no es un residuo de pilas o baterías, ni partes de estas, se utilice para una finalidad o aplicación distinta de aquella para la que se diseñó originalmente;
32)
«remanufacturación»: toda operación técnica con una batería usada que incluye el desmontaje y la evaluación de todas sus celdas y módulos y el uso de un determinado número de celdas y módulos de batería que estén nuevos o sean utilizados o valorizados a partir de residuos, u otros componentes de pilas o baterías, para restablecer la capacidad de la batería en un 90 % como mínimo de la capacidad asignada original, y en la que el estado de salud individual de las celdas no difiere entre sí más del 3 %, y que tiene como resultado que la batería se utilice para la misma finalidad o aplicación que aquella para la que se diseñó originalmente;
33)
«fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica una pila o batería o que encarga diseñar o fabricar una pila o batería y la comercializa bajo su propio nombre o marca o la pone en servicio para sus propios fines;
34)
«especificaciones técnicas»: un documento en el que se establecen los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, un proceso o un servicio;
35)
«norma armonizada»: una norma según se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012;
36)
«marcado CE»: un marcado por el que un fabricante indica que la pila o batería es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que establece su colocación;
37)
«acreditación»: una acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
38)
«organismo nacional de acreditación»: un organismo nacional de acreditación según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
39)
«evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se verifica si se han cumplido los requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado, información y diligencia debida del presente Reglamento;
40)
«organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, incluidas la calibración, los ensayos, la certificación y la inspección;
41)
«organismo notificado»: un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al capítulo V;
42)
«diligencia debida en materia de pilas o baterías»: las obligaciones de un operador económico en relación con su sistema de gestión, la gestión de riesgos, las verificaciones por terceros y la vigilancia realizadas por organismos notificados y el suministro de información, a fin de identificar, evitar y abordar los riesgos reales y posibles en materia social y medioambiental relacionados con el suministro, el tratamiento y el comercio de las materias primas y materias primas secundarias necesarias para la fabricación de pilas o baterías, inclusive a través de proveedores en la cadena de suministro y sus filiales o subcontratistas;
43)
«filial»: una persona jurídica a través de la cual se ejerce la actividad de una empresa controlada en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (44);
44)
«empresa matriz»: una empresa que controla una o más filiales;
45)
«zonas de conflicto o de alto riesgo»: zonas de conflicto o de alto riesgo según se definen en el artículo 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/821;
46)
«contrato a distancia»: un contrato a distancia según se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE;
47)
«productor»: todo fabricante, importador o distribuidor u otra persona física o jurídica que, independientemente de la técnica de venta utilizada, inclusive mediante contratos a distancia, cumple alguno de los siguientes requisitos:
a)
estar establecido en un Estado miembro y fabricar pilas o baterías bajo su propio nombre o marca, o haber diseñado o fabricado pilas o baterías y suministrarlas por primera vez bajo su propio nombre o marca, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, en el territorio de ese Estado miembro;
b)
estar establecido en un Estado miembro y revender en el territorio de dicho Estado miembro, bajo su propio nombre o marca, pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, fabricadas por terceros, en las que no aparezca el nombre o la marca de esos otros fabricantes;
c)
estar establecido en un Estado miembro y suministrar por primera vez en dicho Estado miembro de forma profesional pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, procedentes de otro Estado miembro o de un tercer país, o
d)
vender en un Estado miembro pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, mediante contratos a distancia directos con los usuarios finales, sean o no hogares particulares, y estar establecido en otro Estado miembro o en un tercer país;
48)
«representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor»: una persona física o jurídica que está establecida en un Estado miembro en el que el productor introduce pilas o baterías en el mercado y que difiere del Estado miembro en el que está establecido el productor, y que es designada por el productor de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2008/98/CE para cumplir las obligaciones de dicho productor en virtud del capítulo VIII del presente Reglamento;
49)
«organización competente en materia de responsabilidad del productor»: una entidad jurídica que organiza, desde el punto de vista financiero o financiero y operativo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de varios productores;
50)
«residuo de pilas o baterías»: las pilas o baterías que son residuo según se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;
51)
«residuos de la fabricación de pilas o baterías»: los materiales u objetos rechazados durante el proceso de fabricación de las pilas o baterías que no se pueden reutilizar como parte integrante en el mismo proceso y deben ser reciclados;
52)
«sustancia peligrosa»: una sustancia clasificada como peligrosa con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008;
53)
«tratamiento»: toda operación realizada con los residuos de pilas o baterías una vez entregados a una instalación para su clasificación, preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, preparación para el reciclado o reciclado;
54)
«preparación para el reciclado»: el tratamiento de residuos de pilas o baterías antes de cualquier proceso de reciclado, incluidos, entre otros, el almacenamiento, el manejo y el desmontaje de conjuntos de baterías o la separación de fracciones que no forman parte de la propia pila o batería;
55)
«punto de recogida voluntaria»: toda empresa sin fines lucrativos o que ejerce una actividad comercial u otro tipo de actividad económica o todo organismo público que participa por propia iniciativa en la recogida separada de residuos de pilas o baterías portátiles y de residuos de baterías para medios de transporte ligeros generados por dicha empresa u organismo público o por otros usuarios finales, antes de la entrega de dichas pilas o baterías para su posterior tratamiento a productores, a organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor o a operadores de gestión de residuos;
56)
«operador de gestión de residuos»: toda persona física o jurídica que se dedica profesionalmente a la recogida separada o el tratamiento de residuos de pilas o baterías;
57)
«instalación autorizada»: un establecimiento o empresa autorizada en virtud de la Directiva 2008/98/CE para llevar a cabo el tratamiento de residuos de pilas o baterías;
58)
«reciclador»: toda persona física o jurídica que lleva a cabo el reciclado en una instalación autorizada;
59)
«vida útil de una pila o batería»: el período que comienza cuando se fabrica y finaliza cuando se convierte en residuo;
60)
«nivel de eficiencia de reciclado»: la relación, expresada en porcentaje, entre la masa de las fracciones de salida contabilizadas a efectos de reciclado y la masa de la fracción de entrada de residuos de pilas o baterías, en relación con un proceso de reciclado;
61)
«legislación de armonización de la Unión»: toda legislación de la Unión por la que se armonizan las condiciones para la comercialización de productos;
62)
«autoridad nacional»: una autoridad de aprobación o cualquier otra autoridad implicada en la vigilancia del mercado y responsable de esta labor en un Estado miembro respecto de las pilas o baterías;
63)
«representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relacionadas con las obligaciones del fabricante con arreglo a los capítulos IV y VI;
64)
«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado una pila o una batería procedente de un tercer país;
65)
«distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa una pila o batería;
66)
«identificador único»: una cadena única de caracteres para la identificación de baterías que facilita asimismo un enlace web al pasaporte para baterías;
67)
«plataforma en línea»: una plataforma en línea según se define en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065;
68)
«participante en el mercado»: un participante en el mercado según se define en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (45).
2. Además de las definiciones que figuran el apartado 1, se aplican las definiciones siguientes:
a)
las definiciones de «residuo», «poseedor de residuos», «gestión de residuos», «prevención», «recogida», «recogida separada», «régimen de responsabilidad ampliada del productor», «reutilización» y «reciclado» establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE;
b)
las definiciones de «vigilancia del mercado», «autoridad de vigilancia del mercado», «prestador de servicios logísticos», «medida correctiva», «usuario final», «recuperación» y «retirada», así como de «riesgo» en relación con los requisitos de los capítulos I, IV, VI, VII y IX y de los anexos V, VIII y XIII del presente Reglamento, establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1020;
c)
las definiciones de «agregador independiente» y «almacenamiento de energía» establecidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/944.
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