Art. 29 · Procedimiento de notificación

Art. 29

Procedimiento de notificación

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 29 Procedimiento de notificación 1.   Una autoridad notificante solo podrá notificar organismos de evaluación de la conformidad que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25. 2.   La autoridad notificante enviará una notificación a la Comisión y a las autoridades notificantes de los demás Estados miembros para cada organismo de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1 utilizando la herramienta de notificación electrónica diseñada y gestionada por la Comisión. 3.   La notificación incluirá información detallada sobre las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad o los procedimientos establecidos en el artículo 48, apartado 2, y en el artículo 51, las categorías de pilas o baterías evaluadas y la certificación de competencia pertinente. 4.   Cuando una notificación no se base en el certificado de acreditación mencionado en el artículo 28, apartado 2, la autoridad notificante transmitirá a la Comisión y a los demás Estados miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones tomadas a fin de garantizar que se hará un seguimiento periódico del organismo y que este seguirá cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 25. 5.   El organismo de evaluación de la conformidad de que se trate solo realizará las actividades de un organismo notificado si la Comisión y los demás Estados miembros no formulan ninguna objeción en el plazo de dos semanas a partir de la notificación, en el caso de que se utilice el certificado de acreditación a que se refiere el artículo 28, apartado 2, o de dos meses a partir de la notificación en caso de que se faciliten las pruebas documentales a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. Solo dicho organismo de evaluación de la conformidad se considerará organismo notificado a efectos del presente Reglamento. 6.   La autoridad notificante informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de todo cambio que se produzca tras la notificación a que se refiere el apartado 2.
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