Art. 25 · Requisitos relativos a los organismos notificados

Art. 25

Requisitos relativos a los organismos notificados

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 25 Requisitos relativos a los organismos notificados 1.   A efectos de la notificación, los organismos de evaluación de la conformidad deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 11. 2.   Los organismos de evaluación de la conformidad se establecerán de conformidad con el Derecho interno de un Estado miembro y tendrán personalidad jurídica. 3.   Los organismos de evaluación de la conformidad serán terceros organismos independientes del sector comercial y por lo que respecta a las pilas o baterías que evalúen, en particular respecto de los fabricantes de la pila o batería y de sus socios comerciales, de los accionistas de las plantas de dichos fabricantes y de otros organismos notificados y sus asociaciones comerciales, sociedades matrices y filiales. 4.   Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no coincidirán con el diseñador, el fabricante, el proveedor, el importador, el distribuidor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario ni el encargado del mantenimiento de las pilas o baterías que se evalúen, ni tampoco con el representante de una de esas partes. Dicha prohibición no será óbice para el uso de pilas o baterías evaluadas que sean necesarias para las actividades del organismo de evaluación de la conformidad ni para el uso de tales pilas o baterías con fines personales. Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, fabricación, comercialización, importación, distribución, instalación, uso o mantenimiento de dichas pilas o baterías, ni tampoco representarán a las partes que llevan a cabo esas actividades. No realizarán ninguna actividad que pudiera entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Esto se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría. Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus sociedades matrices o asociadas, sus filiales o sus subcontratistas no afecten a la confidencialidad, la objetividad ni la imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad. 5.   Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida en el ámbito específico, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, en particular por parte de personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades. 6.   Los organismos de evaluación de la conformidad estarán capacitados para realizar todas las tareas de evaluación de la conformidad que se les encomienden en el anexo VIII, las auditorías periódicas con arreglo al artículo 48, apartado 2, y la verificación por terceros con arreglo al artículo 51 para las que hayan sido notificados, independientemente de si es el propio organismo quien las lleva a cabo o si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad. En todo momento y para cada procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo VIII, para auditorías periódicas llevadas a cabo con arreglo al artículo 48, apartado 2, y verificación por terceros llevada a cabo con arreglo al artículo 51, así como para cada categoría de pilas o baterías sobre las que hayan sido notificados, los organismos de evaluación de la conformidad dispondrán de los elementos siguientes: a) el personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad; b) las descripciones necesarias de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia de estos procedimientos y la posibilidad de reproducirlos; c) políticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las actividades que realice como organismo notificado y las demás tareas; d) los procedimientos necesarios para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad que tengan debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología de la pila o batería de que se trate y si el proceso de producción es en masa o en serie. Los organismos de evaluación de la conformidad dispondrán de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con sus actividades de evaluación de la conformidad y tendrán acceso a toda la información necesaria y a todos los equipos o instalaciones de realización de ensayos necesarios. Estos incluirán el establecimiento y la supervisión de procedimientos internos, políticas generales, códigos de conducta y otras normas internas, la asignación de personal a tareas específicas y las decisiones relativas a la evaluación de la conformidad, sin delegarlas en un subcontratista ni en una filial. 7.   El personal encargado de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad dispondrá de: a) una buena formación técnica y profesional que cubra todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que haya sido notificado el organismo de evaluación de la conformidad; b) un conocimiento satisfactorio de los requisitos aplicables a las evaluaciones que efectúa y la autoridad necesaria para efectuarlas; c) un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 6 a 10, 12, 13, 14 y 48 a 52, de las normas armonizadas aplicables a que se refiere el artículo 15 y las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 16, y de las disposiciones pertinentes de la legislación de armonización de la Unión y del Derecho nacional; d) la capacidad necesaria para elaborar certificados, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones de conformidad. 8.   Se garantizará la imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos y del personal responsable de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad. La remuneración de los máximos directivos y del personal encargado de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones efectuadas ni de los resultados de estas. 9.   Los organismos de evaluación de la conformidad suscribirán un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro notificante o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad. 10.   El personal de los organismos de evaluación de la conformidad observará el secreto profesional en lo relativo a toda la información recabada en el marco de tareas de evaluación de la conformidad llevadas a cabo con arreglo al anexo VIII, las auditorías periódicas llevadas a cabo con arreglo al artículo 48, apartado 2, o las verificaciones por terceros llevadas a cabo con arreglo al artículo 51, salvo con respecto a las autoridades notificantes y las autoridades nacionales del Estado miembro en que desempeñe sus actividades. Se protegerán los derechos de exclusivos. 11.   Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades de normalización pertinentes y en las actividades del grupo sectorial de coordinación de organismos notificados establecido conforme al artículo 37, o se asegurará de que su personal encargado de realizar las tareas de evaluación de la conformidad esté informado al respecto, y aplicará a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que presente dicho grupo.
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