Art. 23
Requisitos relativos a las autoridades notificantes
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 23
Requisitos relativos a las autoridades notificantes
1. Las autoridades notificantes se establecerán de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad.
2. Las autoridades notificantes se organizarán y gestionarán de forma tal que queden preservadas la objetividad y la imparcialidad de sus actividades.
3. Las autoridades notificantes estarán organizadas de forma que toda decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación del organismo de evaluación de la conformidad que solicite su notificación con arreglo al artículo 28.
4. Las autoridades notificantes no ofrecerán ni ejercerán ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad y no prestarán servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo.
5. Las autoridades notificantes preservarán la confidencialidad de la información obtenida. Sin embargo, intercambiarán información sobre los organismos notificados con la Comisión, con las autoridades notificantes de otros Estados miembros y otras autoridades nacionales pertinentes.
6. Las autoridades notificantes dispondrán de suficiente personal competente y suficiente financiación para el correcto desempeño de sus tareas.
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