Art. 13
Etiquetado y marcado de pilas o baterías
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 13
Etiquetado y marcado de pilas o baterías
1. A partir del 18 de agosto de 2026 o 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 10, si esta fecha es posterior, las pilas o baterías llevarán una etiqueta que contenga la información general sobre pilas o baterías indicada en el anexo VI, parte A.
2. A partir del 18 de agosto de 2026 o 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 10, si esta fecha es posterior, las pilas o baterías portátiles recargables, las baterías para medios de transporte ligeros y las baterías para arranque, encendido o alumbrado llevarán una etiqueta que contenga información sobre su capacidad.
3. A partir del 18 de agosto de 2026 o 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 10, si esta fecha es posterior, las pilas o baterías portátiles no recargables llevarán una etiqueta que contenga información sobre su duración media mínima cuando se utilicen en aplicaciones específicas y una etiqueta que indique «no recargable».
4. A partir del 18 de agosto de 2025, todas las pilas o baterías llevarán marcado el símbolo de recogida separada de pilas o baterías (en lo sucesivo, «símbolo de recogida separada») como se muestra en el anexo VI, parte B.
El símbolo de recogida separada cubrirá como mínimo el 3 % de la superficie del lado más grande de la pila o batería, hasta un tamaño máximo de 5 × 5 cm.
En el caso de las pilas cilíndricas, el símbolo de recogida separada cubrirá como mínimo el 1,5 % de la superficie y tendrá un tamaño máximo de 5 × 5 cm.
Si el tamaño de la pila o batería obliga a que el símbolo de recogida separada ocupe menos de 0,47 × 0,47 cm, no será necesario marcar la pila o batería con dicho símbolo. En su lugar, se imprimirá en el embalaje un símbolo de recogida separada de como mínimo 1 × 1 cm.
5. Todas las pilas y baterías que contengan más de un 0,002 % de cadmio o más de un 0,004 % de plomo llevarán marcado el símbolo químico del metal correspondiente: Cd o Pb.
El símbolo químico correspondiente con la indicación del contenido de metal pesado irá impreso bajo el símbolo de recogida separada y abarcará un área de al menos una cuarta parte del tamaño de dicho símbolo gráfico.
6. A partir del 18 de febrero de 2027, todas las pilas o baterías llevarán marcado un código QR tal como se describe en el anexo VI, parte C. El código QR proporcionará acceso a lo siguiente:
a)
en el caso de baterías para medios de transporte ligeros, baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh y baterías para vehículos eléctricos, al pasaporte para baterías de conformidad con el artículo 77;
b)
en el caso de otras pilas o baterías, la información pertinente a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo, la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 18, el informe a que se refiere el artículo 52, apartado 3, y la información relativa a la prevención y la gestión de los residuos de pilas o baterías establecida indicada en el artículo 74, apartado 1, letras a) a f);
c)
en el caso de las baterías para arranque, encendido o alumbrado, la cantidad de cobalto, plomo, litio o níquel valorizados a partir de residuos que se encuentra presente en los materiales activos de la batería, calculada con arreglo al artículo 8.
Esta información deberá ser completa, actualizada y exacta.
7. Las etiquetas y el código QR a que se refieren los apartados 1 a 6 se imprimirán o grabarán de una manera visible, legible e indeleble en la pila o batería. Cuando ello no sea posible o no quede garantizado debido a la naturaleza y el tamaño de la pila o batería, se colocarán etiquetas y códigos QR en el embalaje y en los documentos que la acompañen.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se modifique el presente Reglamento con objeto de proporcionar tipos alternativos de etiquetas inteligentes para su uso en lugar del código QR o además de este, en vista de los avances técnicos y científicos.
9. Las baterías que hayan sido objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación llevarán etiquetas nuevas o marcados de conformidad con el presente artículo, con información sobre el cambio de estado de las baterías de conformidad con el punto 4 del anexo XIII, a la que se podrá acceder mediante un código QR.
10. A más tardar el 18 de agosto de 2025, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3.
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