Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 jul 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero sin alear de hasta 204 mm de anchura, actualmente clasificadas en el código NC ex 7216 50 91 (código TARIC 7216509110) y originarias de la República Popular China y Turquía. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional República Popular China Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd 14,7  % 899J República Popular China Las demás empresas 14,7  % 8999 Turquía Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş 13,6  % 899K Turquía Las demás empresas 13,6  % 8999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo que se especifique otra cosa, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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