Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 11 jul 2023
Artículo 3
Medidas transitorias
El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de agosto de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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