Art. 8
Plazo para la presentación de observaciones tras la apertura de una investigación exhaustiva
En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 8
Plazo para la presentación de observaciones tras la apertura de una investigación exhaustiva
1. Cuando la Comisión abra una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, el plazo en el que la empresa investigada, cualquier otra persona física o jurídica, los Estados miembros y el tercer país que concedió la subvención extranjera podrán presentar sus observaciones será fijado por la Comisión y normalmente no excederá de un mes a partir de la fecha en la cual la empresa investigada fue informada de la decisión o de la fecha de publicación del resumen de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en todos los demás casos. Las observaciones se presentarán de conformidad con los artículos 25 y 26.
2. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1.
3. Cuando la presentación incluya información confidencial, la persona que presente la información facilitará una versión no confidencial de la misma al mismo tiempo que la versión confidencial.
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