Art. 5 · Notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

Art. 5

Notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 5 Notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública 1.   Las notificaciones de contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública se presentarán utilizando el formulario que figura en el anexo II, en un formulario único que contenga información relativa a todas las partes notificantes relacionadas con una oferta o solicitud de participación, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública pertinente, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560. 2.   Cuando, en los procedimientos de contratación pública que cumplan los umbrales establecidos en el artículo 28, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, ninguna contribución financiera extranjera notificable haya sido concedida por un tercer país a las partes notificantes en los últimos tres años, dichas partes deberán presentar una declaración en lugar de una notificación. La declaración deberá presentarse, en un formulario, de la forma prescrita en el punto 7 de la introducción y de la sección 7 del anexo II al poder adjudicador o la entidad adjudicadora responsable del procedimiento de contratación pública pertinente. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, no tendrán que consignarse en la declaración las contribuciones financieras extranjeras cuyo importe total por tercer país sea inferior al importe de la ayuda de minimis, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, durante el período de tres años consecutivos anteriores a la declaración. 3.   El poder adjudicador o la entidad adjudicadora presentará a la Comisión la notificación, incluidos todos los documentos acreditativos pertinentes, o la declaración, de conformidad con el artículo 26. 4.   Las notificaciones y declaraciones se presentarán al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora en una de las lenguas oficiales de la Unión. Salvo que la Comisión y las partes notificantes acuerden otra cosa, la lengua de la notificación o de la declaración será también la lengua del procedimiento, así como la de cualquier procedimiento administrativo posterior ante la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2560 relacionado con el mismo procedimiento de contratación pública. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Cuando la lengua original de algún documento no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, se adjuntará a este una traducción en la lengua del procedimiento. 5.   La Comisión, previa solicitud por escrito de las partes notificantes e informando al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública, podrá dispensar a una parte notificante de la obligación de facilitar en el formulario de notificación establecido en el anexo II cualquier dato, incluidos documentos, o de cualquier otro requisito especificado por el formulario de notificación relacionado con dicha información. 6.   La Comisión acusará recibo, por escrito y sin demora, de la notificación o declaración y de toda respuesta a una carta enviada por la Comisión con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 3, al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública, y enviará una copia del acuse de recibo a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados.
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