Art. 4 · Notificación previa de las concentraciones

Art. 4

Notificación previa de las concentraciones

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 4 Notificación previa de las concentraciones 1.   Las notificaciones de concentraciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560 serán presentadas utilizando el formulario para la notificación de concentraciones que figura en el anexo I. Las notificaciones conjuntas con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 se presentarán en un solo formulario. 2.   Los formularios para la notificación de concentraciones y todos los documentos acreditativos pertinentes se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 25. 3.   Las notificaciones se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Salvo que la Comisión y las partes notificantes acuerden otra cosa, la lengua de la notificación será también la lengua del procedimiento, así como la de cualquier procedimiento administrativo posterior ante la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2560 relacionado con la misma concentración. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Cuando la lengua original de un documento no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, se adjuntará a este una traducción en la lengua del procedimiento. 4.   Previa solicitud por escrito, la Comisión podrá dispensar a una parte notificante de la obligación de facilitar en el formulario de notificación establecido en el anexo I cualquier dato, incluidos documentos, o de cualquier otro requisito especificado por el formulario de notificación relacionado con esta información. 5.   La Comisión enviará sin demora a las partes notificantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a una carta enviada por ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 3.
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