Art. 17
Presentación de observaciones
En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 17
Presentación de observaciones
1. Cuando, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión informe a la empresa investigada de los motivos por los que se propone adoptar su decisión, fijará un plazo no inferior a 10 días hábiles para que dicha empresa pueda presentar sus observaciones por escrito. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las observaciones presentadas por escrito y recibidas después de la expiración de dicho plazo.
2. La empresa investigada presentará a la Comisión sus observaciones por escrito y todos los documentos pertinentes que acrediten los hechos expuestos en dichas observaciones, de conformidad con los artículos 25 y 26.
3. Cuando la Comisión, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, adopte una decisión provisional sobre medidas cautelares, fijará un plazo para que la empresa investigada pueda presentar por escrito sus observaciones sobre dicha decisión. Una vez que la empresa investigada haya presentado sus observaciones, la Comisión adoptará una decisión definitiva sobre las medidas cautelares, por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. En caso de que la empresa investigada no haya presentado observaciones por escrito en el plazo fijado por la Comisión, la decisión provisional pasará a ser definitiva al expirar dicho plazo.
4. Cuando proceda y previa solicitud motivada de la empresa investigada antes de que expire el plazo inicial, la Comisión podrá ampliar los plazos establecidos de conformidad con los apartados 1 y 3.
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