Art. 16 · Transparencia e información

Art. 16

Transparencia e información

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 16 Transparencia e información En aquellos casos en que proceda, la Comisión, mediante decisión adoptada tras una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2560, podrá imponer obligaciones de transparencia e información a una empresa de conformidad con el artículo 7, apartado 5, y el artículo 8 del citado Reglamento. Dichas obligaciones podrán referirse al suministro de información relativa a cualquiera de las situaciones siguientes: a) las contribuciones financieras extranjeras recibidas durante un período de tiempo determinado a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la decisión por la que se impone dicha obligación; b) la participación en operaciones de concentración o en procedimientos de contratación pública (cuando la empresa investigada presente una oferta en un procedimiento abierto o una solicitud de participación en un procedimiento de contratación pública con varias fases) durante un período de tiempo determinado a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la decisión por la que se impone dicha obligación; c) la ejecución de una decisión con compromisos adoptada de conformidad con el artículo 11, apartado 3, el artículo 25, apartado 3, letra a), o el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, de una decisión con medidas correctoras adoptada en virtud del artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento, de una decisión de prohibición de una concentración adoptada de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c), del mencionado Reglamento, o de una decisión de prohibición de la adjudicación del contrato adoptada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del citado Reglamento.
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