Art. 10 · Declaraciones orales durante las inspecciones

Art. 10

Declaraciones orales durante las inspecciones

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 10 Declaraciones orales durante las inspecciones 1.   Cuando los funcionarios u otros acompañantes habilitados por la Comisión soliciten explicaciones a los representantes externos autorizados o al personal de una empresa o asociación de empresas con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra c), o al artículo 15 del Reglamento (UE) 2022/2560, tales explicaciones podrán ser documentadas de cualquier forma. 2.   Tras la inspección se pondrá a disposición de la empresa o asociación de empresas interesada una copia de toda documentación efectuada con arreglo al apartado 1. 3.   Cuando un miembro del personal de una empresa o asociación de empresas que no esté o no estuviera autorizado por la empresa o asociación de empresas para dar explicaciones en nombre de esta haya dado explicaciones a la Comisión, esta fijará un plazo en el que la empresa o asociación de empresas podrá comunicarle cualquier modificación de las explicaciones proporcionadas por dicho miembro del personal. Las modificaciones se añadirán a las explicaciones documentadas con arreglo al apartado 1.
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