Art. 9 · Aplicación de las opciones de retención en titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas

Art. 9

Aplicación de las opciones de retención en titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas

En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 9 Aplicación de las opciones de retención en titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas 1.   En el caso de las titulizaciones de exposiciones dudosas a que se refiere el artículo 6, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2017/2402, a la parte de exposiciones dudosas dentro del conjunto de exposiciones subyacentes de una titulización, a efectos de la aplicación del artículo 4, letra a), y los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, cualquier referencia al valor nominal de las exposiciones titulizadas se interpretará como una referencia al valor neto de las exposiciones dudosas. 2.   A efectos del artículo 6 del presente Reglamento, el valor neto de las exposiciones dudosas retenidas se calculará utilizando el mismo importe del descuento no reembolsable sobre el precio de compra que se habría aplicado si se hubieran titulizado las exposiciones dudosas retenidas. 3.   A efectos del artículo 4, letra a), del artículo 5 y del artículo 8 del presente Reglamento, el valor neto de la fracción retenida de las exposiciones dudosas se calculará utilizando el mismo porcentaje del descuento no reembolsable sobre el precio de compra que se aplica a la fracción no retenida. 4.   Cuando el descuento no reembolsable sobre el precio de compra a que se refiere el artículo 6, apartado 3 bis, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402 se haya acordado a nivel del conjunto de las exposiciones dudosas subyacentes o a nivel de subconjunto, el valor neto de las exposiciones dudosas titulizadas individuales incluidas en el conjunto o subconjunto, según proceda, se calculará aplicando una fracción correspondiente del descuento no reembolsable sobre el precio de compra a cada una de las exposiciones dudosas titulizadas en proporción a su valor nominal o, en su caso, su valor vivo en el momento de la originación. 5.   Cuando el descuento no reembolsable sobre el precio de compra incluya la diferencia entre el importe nominal de uno o varios tramos de una titulización de exposiciones dudosas suscritos por la originadora para su venta posterior y el precio al que dicho tramo o dichos tramos se vendan por primera vez a terceros independientes según lo mencionado en el artículo 6, apartado 3 bis, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, esa diferencia se tendrá en cuenta en el cálculo del valor neto de las exposiciones dudosas titulizadas individuales aplicando la parte correspondiente de la diferencia a cada una de las exposiciones dudosas titulizadas en proporción a su valor nominal.
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