Art. 6
Retención de exposiciones elegidas al azar por el equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 6
Retención de exposiciones elegidas al azar por el equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas
1. El conjunto de al menos 100 exposiciones potencialmente titulizadas a partir del cual deben elegirse al azar las exposiciones retenidas no titulizadas y titulizadas, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, estará suficientemente diversificado para evitar la concentración excesiva del interés retenido.
2. Al seleccionar las exposiciones a que se refiere el apartado 1, las entidades retenedoras tendrán en cuenta factores cuantitativos y cualitativos que sean adecuados para el tipo de exposiciones titulizadas a fin de garantizar que la distinción entre exposiciones retenidas no titulizadas y titulizadas quede sujeta al azar. A tal fin, y cuando proceda, las entidades retenedoras tendrán en cuenta los siguientes factores en el momento de seleccionar las exposiciones:
a)
el momento de originación del préstamo (fecha de emisión);
b)
el tipo de exposiciones titulizadas;
c)
la ubicación geográfica;
d)
la fecha de originación;
e)
la fecha de vencimiento;
f)
la ratio préstamo/valor;
g)
el tipo de garantía real;
h)
el sector económico;
i)
el saldo vivo del préstamo;
j)
cualquier otro factor que la entidad retenedora considere pertinente.
3. Las entidades retenedoras no seleccionarán diferentes exposiciones individuales en momentos diferentes, excepto en los casos en que pueda ser necesario para cumplir el requisito de retención en relación con una titulización en la que las exposiciones titulizadas fluctúen en el tiempo, ya sea debido a que se añadan a la titulización nuevas exposiciones o a variaciones en el nivel de las exposiciones titulizadas individuales.
4. Cuando la entidad retenedora sea el administrador de la titulización, la elección realizada de conformidad con el presente artículo no dará lugar a un deterioro de los criterios de administración aplicados por la entidad retenedora a las exposiciones transferidas con respecto a las exposiciones retenidas.
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