Art. 5
Retención del interés de la originadora en una titulización renovable o titulización de exposiciones renovables
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 5
Retención del interés de la originadora en una titulización renovable o titulización de exposiciones renovables
La retención del interés de la originadora de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada una de las exposiciones titulizadas a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 solo se considerará cumplida cuando el riesgo de crédito retenido de dichas exposiciones tenga el mismo orden de prelación que el riesgo de crédito titulizado, o esté subordinado a este, en relación con las mismas exposiciones.
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