Art. 4.tit_1 · La retención equivalente a un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores

Art. 4.tit_1

La retención equivalente a un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores

En vigor desde 7 jul 2023
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