Art. 3
Cumplimiento del requisito de retención a través de una forma sintética o contingente de retención
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 3
Cumplimiento del requisito de retención a través de una forma sintética o contingente de retención
1. El cumplimiento del requisito de retención de una manera equivalente a una de las opciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 a través de una forma sintética o contingente de retención deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
a)
que el importe retenido sea, como mínimo, igual al importe exigido por la opción a la que corresponda la forma sintética o contingente de retención;
b)
que la entidad retenedora haya revelado explícitamente en el documento de oferta final, el folleto, o el resumen de la operación o de las principales características de la titulización, que retendrá un interés económico neto significativo en la titulización a través de una forma sintética o contingente de forma continua.
A efectos de la letra b), la entidad retenedora indicará en el documento de oferta final, el folleto, o el resumen de la operación o de las principales características de la titulización, todos los detalles sobre la forma sintética o contingente de retención aplicable, incluida la metodología utilizada para determinar el interés neto significativo retenido y una explicación sobre cuál de las opciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/2402 es equivalente a la retención.
2. Cuando una entidad distinta de una entidad tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de una empresa de seguros o de reaseguros tal como se definen en el artículo 13, puntos 1 y 4, de la Directiva 2009/138/CE, retenga un interés económico a través de una forma sintética o contingente de retención, dicho interés retenido estará plenamente garantizado en efectivo y se mantendrá utilizando las medidas a que se refiere el artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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