Art. 2
Entidades retenedoras de un interés económico neto significativo
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 2
Entidades retenedoras de un interés económico neto significativo
1. El requisito establecido en el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402, según el cual el interés económico neto significativo retenido no se dividirá entre diferentes tipos de entidades retenedoras, será cumplido por cualquiera de los siguientes:
a)
la originadora u originadoras;
b)
la patrocinadora o patrocinadoras;
c)
el prestamista original o prestamistas originales;
d)
el administrador o administradores de una titulización tradicional de exposiciones dudosas, siempre que cumplan el requisito de competencia técnica establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
2. Cuando más de una originadora satisfaga las condiciones para cumplir el requisito de retención, cada originadora cumplirá dicho requisito de forma prorrateada en relación con las exposiciones titulizadas de las que sea originadora.
3. Cuando más de un prestamista original satisfaga las condiciones para cumplir el requisito de retención, cada prestamista original cumplirá dicho requisito de forma prorrateada en relación con las exposiciones titulizadas de las que sea prestamista original.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el requisito de retención podrá ser cumplido íntegramente por una única originadora o un único prestamista original, siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
a)
que la originadora o el prestamista original haya establecido y esté gestionando el programa de pagarés de titulización (programa ABCP, por sus siglas en inglés) u otra titulización;
b)
que la originadora o el prestamista original haya establecido el programa ABCP u otra titulización y haya aportado más del 50 % del total de las exposiciones titulizadas medidas por su valor nominal en el momento de la originación.
5. Cuando más de una patrocinadora satisfaga las condiciones para cumplir el requisito de retención, el requisito de retención será cumplido por:
a)
la patrocinadora cuyo interés económico converja en mayor medida con el interés del inversor, según lo acordado por todas las patrocinadoras implicadas sobre la base de criterios objetivos, incluidos todos los siguientes:
i)
la estructura de comisiones de la operación;
ii)
la participación de la patrocinadora en el establecimiento y la gestión del programa ABCP u otra titulización; y
iii)
la exposición al riesgo de crédito de las titulizaciones; o
b)
cada patrocinadora en proporción al número total de patrocinadoras.
6. Cuando más de un administrador satisfaga las condiciones para cumplir el requisito de retención, el requisito de retención será cumplido por:
a)
el administrador con el interés económico predominante en la renegociación satisfactoria de las titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas, según lo acordado por todos los administradores implicados sobre la base de criterios objetivos, incluida la estructura de comisiones de la operación y los recursos disponibles y competencia técnica del administrador para gestionar el proceso de renegociación de las exposiciones; o
b)
cada administrador, de forma prorrateada, en relación con las exposiciones titulizadas que gestione, que se calcularán como la suma del valor neto de las exposiciones titulizadas que se consideren exposiciones dudosas y del valor nominal de las exposiciones no dudosas titulizadas.
7. No se considerará que una entidad se ha establecido u opera con el único propósito de titulizar exposiciones, según lo mencionado en el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
a)
que la entidad tenga una estrategia y la capacidad para cumplir las obligaciones de pago que guarden coherencia con un modelo de negocio más amplio que implique un apoyo significativo de capital, activos, comisiones u otras fuentes de ingresos, en virtud del cual la entidad no dependa de las exposiciones que vayan a titulizarse, de cualquier interés retenido o que se proponga retener de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402, o de cualquier ingreso correspondiente de dichas exposiciones e intereses, como su fuente única o predominante de ingresos;
b)
que los miembros del órgano de dirección tengan la experiencia necesaria para que la entidad pueda aplicar la estrategia empresarial diseñada, así como mecanismos adecuados de gobernanza corporativa.
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