Art. 19 · Requisito de competencia técnica del administrador de titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas

Art. 19

Requisito de competencia técnica del administrador de titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas

En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 19 Requisito de competencia técnica del administrador de titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas 1.   En el caso de las titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas, se considerará que los administradores tienen competencia técnica para gestionar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando se cumpla una de las condiciones siguientes: a) que los miembros del órgano de dirección del administrador y el personal directivo, distinto de los miembros del órgano de dirección, que sea responsable de la gestión de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, tenga los conocimientos y competencias adecuados para esa labor; b) que la actividad del administrador, o de su grupo consolidado a efectos contables o prudenciales, haya incluido la gestión de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la titulización; c) que se cumplan todos los puntos siguientes: i) que al menos dos de los miembros del órgano de dirección del administrador tengan una experiencia profesional pertinente en la gestión de exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, a nivel personal, de al menos cinco años, ii) que el personal directivo, distinto de los miembros del órgano de dirección, que sea responsable de la gestión de las exposiciones dudosas por parte del administrador tenga una experiencia profesional pertinente en la gestión de dichas exposiciones, a nivel personal, de al menos cinco años, iii) que la función de gestión del administrador esté apoyada por un administrador auxiliar que cumpla lo dispuesto en la letra b). 2.   Los administradores acreditarán y divulgarán su experiencia profesional con suficiente detalle para permitir a los inversores institucionales cumplir sus obligaciones de diligencia debida establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402, respetando al mismo tiempo los requisitos de confidencialidad aplicables.
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