Art. 17
Requisito de retención en las retitulizaciones
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 17
Requisito de retención en las retitulizaciones
1. En el caso de las retitulizaciones permitidas por el artículo 8 del Reglamento (UE) 2017/2402, las entidades retenedoras retendrán el interés económico neto significativo en relación con cada uno de los niveles respectivos de la operación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la originadora de una retitulización no estará obligada a retener un interés económico neto significativo al nivel de operación de la retitulización cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la originadora de la retitulización sea también la originadora y la entidad retenedora de la titulización subyacente;
b)
que la retitulización esté respaldada por un conjunto de exposiciones que comprenda únicamente exposiciones o posiciones que hayan sido retenidas por la originadora en la titulización subyacente por encima del interés económico neto mínimo exigido antes de la fecha de originación de la retitulización;
c)
que no exista desfase en los plazos de vencimiento entre las posiciones o exposiciones de titulización subyacentes y la retitulización.
3. A efectos de los apartados 1 y 2, la reestructuración por parte de la originadora de la titulización de un tramo emitido en tramos contiguos no constituirá una retitulización.
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