Art. 16
Cumplimiento del requisito de retención en las titulizaciones de instrumentos de deuda emitidos por la propia entidad
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 16
Cumplimiento del requisito de retención en las titulizaciones de instrumentos de deuda emitidos por la propia entidad
Cuando una entidad titulice instrumentos de deuda emitidos por ella misma, incluidos bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y las exposiciones subyacentes de la titulización comprendan exclusivamente esos instrumentos de deuda emitidos por la propia entidad, se considerará cumplido el requisito de retención establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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