Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 2 El aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 30 de julio de 2023 y que no se ajuste a los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio, 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos del 3-MCPD (expresados como 3-MCPD) o ácido erúcico aplicables a partir del 30 de julio de 2023 podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 y con el Reglamento (UE) 2023/915 hasta el 30 de enero de 2024. El aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 30 de julio de 2023 y que no se ajuste a los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 30 de julio de 2023 podrá añadirse a los alimentos, excepto a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 y con el Reglamento (UE) 2023/915 hasta el 30 de enero de 2024. Los alimentos que contengan el aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 30 de julio de 2023 y que no se ajuste a los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio, 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos del 3-MCPD (expresados como 3-MCPD) o ácido erúcico aplicables a partir del 30 de julio de 2023 podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 30 de enero de 2024 y podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad. Los alimentos, excepto los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, que contengan el aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 30 de julio de 2023 y que no se ajuste a los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 30 de julio de 2023 podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 30 de enero de 2024 y podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad. Los alimentos para lactantes y niños de corta edad introducidos legalmente en el mercado antes del 30 de julio de 2023 y que contengan el aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) que no se ajuste a los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 30 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad. El aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) que haya sido introducido legalmente en el mercado después del 30 de julio de 2023 y hasta el 30 de enero de 2024 y que no se ajuste a los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 30 de enero de 2024 podrá añadirse a los alimentos, excepto a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, hasta que se agoten las existencias. Los alimentos, excepto los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, que contengan el aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) que haya sido introducido legalmente en el mercado después del 30 de julio de 2023 y hasta el 30 de enero de 2024 y que no se ajuste a los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 30 de enero de 2024 podrán seguir introduciéndose en el mercado y podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
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