Art. 1 · Autorización

Art. 1

Autorización

En vigor desde 3 jul 2023
Artículo 1 Autorización Se autorizan como aditivos en la alimentación animal los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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