Art. 1
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
En vigor desde 28 jun 2023
Artículo 1
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, cuando sea necesario durante el ejercicio 2023, pero no más tarde del 15 de octubre de 2023, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio 2023, los Estados miembros podrán:
a)
fijar entre el 15 de abril y el 31 de julio el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la cosecha en verde contempladas en la letra b) de dicho artículo;
b)
optar por no determinar una situación de mercado prevista que justifique la solicitud de cosecha en verde a que se refiere la letra c) de dicho artículo;
c)
no obstante lo dispuesto en la letra d) de dicho artículo, establecer, a más tardar el 15 de julio, un plazo en una fecha posterior a la del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde previsto en la letra a) del presente artículo, para llevar a cabo las operaciones de cosecha en verde de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este plazo se fijará antes de la época normal de la cosecha (fase N de Baggiolini, fase 89 de BBCH) en la zona de que se trate.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, todos los controles de las operaciones de cosecha en verde realizados en el ejercicio financiero de 2023 tendrán lugar a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y, en cualquier caso, se completarán en el momento normal de la cosecha (fase N de Baggiolini, fase 89 de BBCH) en cualquier zona determinada.
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