Art. 3 · Criterios técnicos de selección relativos a la prevención y el control de la contaminación

Art. 3

Criterios técnicos de selección relativos a la prevención y el control de la contaminación

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 3 Criterios técnicos de selección relativos a la prevención y el control de la contaminación Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo III del presente Reglamento.
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