Art. 2 · Criterios técnicos de selección relativos a la transición a una economía circular

Art. 2

Criterios técnicos de selección relativos a la transición a una economía circular

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 2 Criterios técnicos de selección relativos a la transición a una economía circular Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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