Art. 58 · Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

Art. 58

Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 58 Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración del OEDT, mantendrá su labor y funcionamiento sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 y de las normas establecidas en este hasta que todos los representantes del Consejo de Administración sean nombrados de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 1 de abril de 2024, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres de las personas que hayan nombrado como miembro y miembro suplente del Consejo de Administración de conformidad con el artículo 23. 3.   El Consejo de Administración establecido de conformidad con el artículo 23 celebrará su primera reunión a más tardar el 3 de agosto de 2024. En esa ocasión, el Consejo de Administración podrá adoptar su reglamento interno.
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