Art. 55
Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 55
Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil
1. La Agencia cooperará con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil que operan en los ámbitos a que se refiere el presente Reglamento a escala nacional, de la Unión o internacional con fines de consulta, intercambio de información y puesta en común de conocimientos por medio de la participación de estas organizaciones de la sociedad civil. A tal fin, la Agencia designará un punto de contacto único, bajo la autoridad del director ejecutivo, que se encargará de informar periódicamente a las organizaciones de la sociedad civil sobre sus actividades, por ejemplo, mediante la creación de una página web específica o por otros medios pertinentes. La Agencia permitirá que las organizaciones de la sociedad civil presenten datos e información relevantes para sus actividades.
2. Cuando se estudien temas específicos, la Agencia mantendrá, en su caso, intercambios específicos con organizaciones de la sociedad civil que dispongan de cualificaciones y experiencias pertinentes sobre el tema de que se trate.
3. Las organizaciones de la sociedad civil a que se refieren los apartados 1 y 2 se inscribirán en el Registro de transparencia establecido por el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (35). La Agencia hará pública la lista de esas organizaciones de la sociedad civil.
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