Art. 48
Lucha contra el fraude
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 48
Lucha contra el fraude
1. Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, se aplicará a la Agencia el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
2. A más tardar el 1 de octubre de 2023, la Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF y adoptará las disposiciones adecuadas aplicables a todos los empleados de la Agencia, utilizando para ello el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.
3. El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión.
4. La OLAF y la Fiscalía Europea podrán, en el ámbito de sus mandatos, realizar investigaciones, que por lo que respecta a la OLAF también podrán incluir controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una subvención o de un contrato financiados por la Agencia, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (34).
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del presente artículo, los acuerdos de cooperación y los acuerdos con organizaciones internacionales y terceros países a que se refieren los artículos 53 y 54, los contratos, y los convenios o decisiones de subvención de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para efectuar las auditorías e investigaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo, de conformidad con sus competencias respectivas.
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