Art. 44 · Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

Art. 44

Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 44 Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes 1.   La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a otros agentes no contratados por la Agencia. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes no se aplicará a los expertos nacionales en comisión de servicios ni a otros agentes no contratados por la Agencia. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.
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