Art. 44
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 44
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
1. La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a otros agentes no contratados por la Agencia. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes no se aplicará a los expertos nacionales en comisión de servicios ni a otros agentes no contratados por la Agencia.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1322:oj#art-44