Art. 43
Disposición general
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 43
Disposición general
1. Serán aplicables al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes.
2. En la contratación de personal procedente de terceros países tras la celebración de los acuerdos mencionados en el artículo 54, la Agencia se atendrá a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1322:oj#art-43