Art. 40
Ejecución del presupuesto
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 40
Ejecución del presupuesto
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.
2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente para los procedimientos de evaluación establecidos en el artículo 51.
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