Art. 40 · Ejecución del presupuesto

Art. 40

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 40 Ejecución del presupuesto 1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2.   El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente para los procedimientos de evaluación establecidos en el artículo 51.
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