Art. 35 · Evaluación de los puntos focales nacionales

Art. 35

Evaluación de los puntos focales nacionales

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 35 Evaluación de los puntos focales nacionales 1.   La Agencia evaluará si cada punto focal nacional, al efectuar las tareas establecidas en el artículo 34, apartado 2, contribuye a la consecución de las tareas de la Agencia. Dichas evaluaciones no se referirán a otras funciones del organismo que albergue el punto focal nacional ni a la estructura general en la que esté integrado. 2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 se basará en la información pertinente que ha de facilitar el punto focal nacional. En caso necesario, la Agencia podrá visitar el punto focal nacional. 3.   La Agencia presentará cada evaluación realizada con arreglo al apartado 1 al punto focal nacional y a la autoridad nacional competente de que se trate. Las evaluaciones podrán incluir recomendaciones para llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 34, apartado 2, establecer un calendario para su cumplimiento y ofrecer apoyo de la Agencia a los puntos focales nacionales para el desarrollo de capacidades. 4.   Cuando se hayan emitido recomendaciones con arreglo al apartado 3, junto con un calendario para su aplicación, el punto focal nacional de que se trate comunicará a la Agencia que ha aceptado las recomendaciones o, en caso de disconformidad, le remitirá un dictamen motivado por escrito. 5.   La Agencia informará al Consejo de Administración del resultado de las evaluaciones realizadas con arreglo al apartado 1 en su primera reunión tras la finalización de la evaluación por parte de la Agencia. En caso de desacuerdo entre la Agencia y el punto focal nacional a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, la Agencia someterá la evaluación, las recomendaciones y el calendario para su aplicación a la aprobación del Consejo de Administración en su siguiente reunión, por mayoría de sus miembros con derecho a voto de conformidad con el artículo 23. El representante del Estado miembro de que se trate no participará en esta votación. 6.   Si, en la fecha especificada en una evaluación a que se refiere el apartado 1, el punto focal nacional no hubiera dado cumplimiento a las tareas establecidas en el artículo 34, apartado 2, el Consejo de Administración decidirá, en su primera reunión después de dicha fecha, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto de conformidad con el artículo 23, si no proporcionar cofinanciación hasta que el punto focal nacional lleve a cabo las tareas establecidas en el artículo 34, apartado 2. El representante del Estado miembro afectado no participará en esta votación. 7.   La primera evaluación con arreglo al apartado 1 de cada punto focal nacional se llevará a cabo por la Agencia a más tardar el 3 de julio de 2026. Posteriormente, la Agencia evaluará los puntos focales nacionales a intervalos regulares, según sea necesario.
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