Art. 33 · Puntos focales nacionales

Art. 33

Puntos focales nacionales

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 33 Puntos focales nacionales 1.   Cada país participante designará, mediante las medidas legales o administrativas nacionales que resulten adecuadas, un único punto focal nacional, creado con carácter permanente y con un mandato claro. La designación de un punto focal nacional y el nombramiento de la persona que ejerza su jefatura, así como cualquier cambio en dichos nombramientos, se comunicarán a la Agencia a través del miembro nacional del Consejo de Administración. 2.   La autoridad nacional competente se asegurará de que se encomienden al punto focal nacional las tareas establecidas en el artículo 34, apartado 2. La persona que ejerza la jefatura del punto focal nacional o uno de los suplentes representará a este en la red Reitox. 3.   Los puntos focales nacionales actuarán con independencia desde el punto de vista científico y garantizarán la calidad de sus datos. 4.   Los puntos focales nacionales planificarán sus actividades con antelación y dispondrá de los recursos presupuestarios y humanos adecuados, asignados con cargo a los presupuestos nacionales y cofinanciados por la Agencia de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, para cumplir su mandato y llevar a cabo las tareas a que se refiere el artículo 34, apartado 2, y se dotará de equipos e instalaciones suficientes para desarrollar sus actividades diarias. 5.   La Agencia cofinanciará los costes básicos de los puntos focales nacionales de cada Estado miembro mediante una subvención, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1 a 4. A fin de obtener esta cofinanciación, cada punto focal nacional firmará anualmente un convenio de subvención con la Agencia. El nivel de cofinanciación será propuesto por el director ejecutivo, aprobado por el Consejo de Administración y revisado periódicamente. La Agencia podrá proporcionar a los puntos focales nacionales financiación adicional ad hoc para la participación en proyectos específicos y su ejecución. 6.   La Agencia evaluará los puntos focales nacionales de conformidad con el artículo 35.
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