Art. 32 · Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías

Art. 32

Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 32 Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías 1.   Mediante la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías («red Reitox»), los Estados miembros contribuirán a la tarea de la Agencia consistente en recoger y comunicar información coherente y normalizada sobre el fenómeno de las drogas en toda la Unión. La red Reitox estará constituida por los puntos focales nacionales designados de conformidad con el artículo 33 y un punto focal correspondiente a la Comisión. 2.   La red Reitox elegirá entre sus miembros a un portavoz y a entre uno y tres portavoces adjuntos. El portavoz representará a la red Reitox ante la Agencia y estará autorizado a participar en calidad de observador en las reuniones del Consejo de Administración. 3.   La red Reitox se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. La Agencia convocará y presidirá las reuniones. Además, la red Reitox se reunirá por iniciativa de su portavoz o a petición de al menos un tercio de sus miembros.
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