Art. 28 · Comité Ejecutivo

Art. 28

Comité Ejecutivo

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 28 Comité Ejecutivo 1.   El Comité Ejecutivo: a) decidirá sobre los asuntos previstos en las normas financieras adoptadas con arreglo al artículo 42 que no estén reservados al Consejo de Administración en virtud del presente Reglamento; b) se asegurará de que se tomen medidas adecuadas en aplicación de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones e informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF y la Fiscalía Europea a que se refiere el artículo 48; c) sin perjuicio de las responsabilidades del director ejecutivo, recogidas en el artículo 30, supervisará y hará un seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria. 2.   Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en lugar del Consejo de Administración, en particular en materia de gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y en cuestiones presupuestarias. Las condiciones para adoptar estas decisiones provisionales se establecerán en el reglamento interno del Consejo de Administración. 3.   El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente y el vicepresidente del Consejo de Administración, otros dos miembros nombrados por el Consejo de Administración entre sus miembros con derecho a voto y los dos representantes de la Comisión en el Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración ocupará también la presidencia del Comité Ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo en calidad de observador. El Comité Ejecutivo podrá invitar a otros observadores a que participen en sus sesiones. 4.   La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años. Su mandato podrá renovarse una vez. No obstante, si durante su mandato perdieran su condición de miembro del Consejo de Administración, su mandato como miembro del Comité Ejecutivo expirará automáticamente en la misma fecha. 5.   El Comité Ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros. 6.   El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por consenso entre sus miembros. Si el Comité Ejecutivo no está en condiciones de adoptar una decisión por consenso, el asunto se remitirá al Consejo de Administración. 7.   El Consejo de Administración establecerá el reglamento interno del Comité Ejecutivo.
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