Art. 27 · Normas de votación del Consejo de Administración

Art. 27

Normas de votación del Consejo de Administración

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 27 Normas de votación del Consejo de Administración 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letras c) y d), en el artículo 25, apartado 1, en el artículo 35, apartado 6, en el artículo 29, apartado 8, y en el artículo 53, apartado 2, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho a voto. 2.   Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho a voto, su suplente podrá ejercer el derecho al voto. 3.   El presidente y el vicepresidente participarán en las votaciones. 4.   El director ejecutivo no participará en las votaciones. 5.   El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar en nombre de otro.
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