Art. 24
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 24
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración:
a)
formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia;
b)
adoptará el proyecto de documento único de programación a que se refiere el artículo 36 antes de someterlo al dictamen de la Comisión;
c)
adoptará, una vez obtenido el dictamen de la Comisión, el documento único de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto;
d)
adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia con arreglo al capítulo VI;
e)
evaluará y aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, el informe anual de actividades consolidado de la Agencia, lo enviará junto con su evaluación, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y garantizará que el informe anual de actividades consolidado se publique;
f)
adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia de conformidad con el artículo 42;
g)
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;
h)
adoptará una estrategia para lograr mejoras de la eficiencia y sinergias con otros órganos y organismos de la Unión;
i)
adoptará normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses con respecto a sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo, los miembros del Comité Científico y los miembros de la red Reitox, y con respecto a los expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes no contratados por la Agencia a que se refiere el artículo 44, y publicará anualmente en el sitio web de la Agencia las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración;
j)
aprobará el protocolo operativo normalizado a que se refiere el artículo 17, apartado 3;
k)
aprobará el marco de cooperación internacional de la Agencia a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a), y los programas de asistencia técnica a que se refiere el artículo 20, apartado 3;
l)
aprobará el nivel de cofinanciación a que se refiere el artículo 33, apartado 5;
m)
adoptará y actualizará periódicamente las estrategias de comunicación y los planes de difusión a que se refiere el artículo 5, apartado 8, basándose en un análisis de las necesidades;
n)
adoptará y pondrá a disposición del público su reglamento interno, incluidas las normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses;
o)
de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, ejercerá, respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «régimen aplicable a los otros agentes») a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones, establecidas en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (27), (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
p)
de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios;
q)
nombrará al director ejecutivo y, cuando proceda, decidirá sobre la prórroga de su mandato o sobre su cese de conformidad con el artículo 29;
r)
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones;
s)
nombrará a los miembros del Comité Científico;
t)
aprobará la lista de expertos que se utilizará para ampliar el Comité Científico de conformidad con el artículo 31, apartado 6;
u)
adoptará decisiones tras la evaluación de los puntos focales nacionales de conformidad con el artículo 35;
v)
establecerá el método para fijar las tasas y las modalidades de pago de conformidad con el artículo 38;
w)
se asegurará de que se tomen medidas adecuadas en aplicación de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones e informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (28) y de la Fiscalía Europea, creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (29), a que se refiere el artículo 48 del presente Reglamento;
x)
adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento y, cuando sea necesario, a la modificación de las estructuras internas de la Agencia, teniendo en cuenta las necesidades de la Agencia para ejercer su actividad, así como la buena gestión presupuestaria;
y)
adoptará acuerdos de colaboración, de conformidad con el artículo 53;
2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se establezcan las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado para delegar esas competencias.
Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante una decisión, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las que hubiese subdelegado el director ejecutivo, y asumir el ejercicio de las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal que no sea el director ejecutivo.
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