Art. 23 · Composición del Consejo de Administración

Art. 23

Composición del Consejo de Administración

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 23 Composición del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará compuesto por: a) un representante de cada Estado miembro, con derecho a voto, y b) dos representantes de la Comisión, con derecho a voto. 2.   El Consejo de Administración estará integrado también por: a) dos expertos independientes designados por el Parlamento Europeo, que sean especialistas en el ámbito de las drogas, con derecho a voto; b) un representante de cada tercer país que haya celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con el artículo 54, sin derecho a voto. 3.   Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en su ausencia y podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración. 4.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en los ámbitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), teniendo en cuenta las capacidades pertinentes en materia presupuestaria, administrativa y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de dicho órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación de género equilibrada en el Consejo de Administración. 5.   El Consejo de Administración podrá invitar, en calidad de observadores, a representantes de organizaciones internacionales con las que la Agencia coopere con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53. 6.   La duración del mandato de los miembros titulares y de sus suplentes será de cuatro años. Dicho mandato será renovable.
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